Reglamento
Artículo 232 — Archivo de disposiciones pendientes — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO IV
ACUERDOS PARLAMENTARIOS
El Presidente ordenará archivar, sin más trámite y sin recurso alguno, las proposiciones pendientes de resolución, una vez transcurridos cuatro meses después de su presentación. De igual manera se procederá en cuanto a las comisiones especiales originadas en proposiciones cuyo dictamen o informe no se hubiere producido en el término que, imperativamente, deberá fijársele al hacer su designación.
(Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 206 al 232)