Reglamento
Artículo 84 — Comisiones permanentes especiales — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES PERMANENTES ESPECIALES
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
Son comisiones permanentes especiales las siguientes: Comisión de Honores, Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Comisión de la Mujer, Comisión de la Juventud, Niñez y Adolescencia, Comisión de Nombramientos, Comisión del Ambiente, Comisión de Turismo, Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación y Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor.
(Así reformado en sesión N° 099 del 21 de noviembre de 2017)