Reglamento
Artículo 87 — Comisión de Honores — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES PERMANENTES ESPECIALES
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
En el curso del mes en que se inicie una legislatura, el Presidente designará una Comisión de Honores, integrada por tres diputados; se procurará que sus integrantes pertenezcan a diferentes partidos políticos. Esta Comisión se encargará de estudiar los proyectos que, sobre la materia, se propongan a la Asamblea.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 018932 del 2 de octubre de 2019, se eliminó de este artículo la frase que indicaba: "cuyos nombres no se revelarán".)