Reglamento
Artículo 163 — Conocimiento de mociones de fondo — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO IV
TRAMITE EN LAS COMISIONES CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA
SECCIÓN II
Primer Debate
Concluidas las explicaciones, se procederá al conocimiento de las mociones de fondo, que pretenden modificar el texto de un proyecto. Para ello se aplicarán las siguientes reglas:
- Las mociones sólo serán de recibo cuando se presenten a la Secretaría de la Comisión Legislativa Plena, durante las primeras dos sesiones de discusión en primer debate, salvo que éste haya concluido antes.
- Estas mociones serán conocidas directamente por la Comisión Legislativa Plena. En consecuencia, no se requiere que para su conocimiento, ésta sea convertida, previamente, en Comisión general; por tanto, la Comisión Legislativa Plena no podrá remitir estas mociones a ninguna Comisión Permanente Ordinaria o Especial.
- Con respecto a cada moción, el o la proponente podrán intervenir, por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda los cinco minutos. También podrá hacer uso de la palabra un diputado a favor y uno en contra, por un plazo de cinco minutos cada uno.
- Las mociones de fondo, que estén destinadas a sustituir el texto del proyecto, serán conocidas con prioridad, respecto de cualquier otra moción. Si una moción para sustituir el texto fuere aprobada, las restantes mociones de fondo no serán admisibles para su discusión; pero se abrirá, de inmediato, un nuevo plazo para la presentación de mociones de fondo de tres días hábiles contados a partir de la firmeza de la aprobación de la moción de fondo mediante la cual se sustituyó el texto.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 )