Reglamento
Artículo 113 — TERCERA PARTE LOS PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
CAPÍTULO I
DE LOS PROYECTOS DE LEY
Artículo 113
TERCERA PARTE LOS PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
Vigente desde 21 de junio de 2022 · texto SINALEVI
Presentación de proyectos Todo proyecto de iniciativa de las diputadas y los diputados o del Poder Ejecutivo, según proceda, debe presentarse ante el Departamento de la Secretaría del Directorio, observando los siguientes requisitos:
- Documento original impreso o con firma digital.
- En ambos casos se deberá aportar el documento en formato digital abierto.
- En el caso de la presentación en forma impresa deberá adjuntar una fotocopia del original o un original más.
En caso de discrepancia entre los originales y el formato digital abierto, prevalecerá el original.
Corresponderá al Departamento de Secretaría del Directorio constatar el cumplimiento de los requisitos indicados, caso contrario procederá a su rechazo.
Cumplidos los requisitos de presentación indicados en este artículo, la Administración deberá asignar el respectivo número de expediente y enviar los proyectos a publicar, independientemente de que sea período de sesiones ordinarias o extraordinarias.
A este efecto, los proyectos que no estén convocados en período de sesiones extraordinarias no ingresarán en el orden del día del órgano legislativo correspondiente, excepto que se dé su convocatoria o inicie el período de sesiones ordinarias.
(Así reformado mediante sesión N° 31 del 21 de junio de 2022)