Reglamento
Artículo 78 — Alteración del Orden del Día en Comisión — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
COMISIONES PERMANENTES ORDINARIAS
CAPÍTULO V
ORDEN DEL DÍA
El Orden del Día podrá ser alterado por votación de dos tercios de los diputados presentes de la Comisión respectiva, pero esa alteración surtirá efectos en la sesión siguiente.