Reglamento
Artículo 178 — De la moción y admisibilidad para aplicar un procedimiento abreviado — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN I
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 178
De la moción y admisibilidad para aplicar un procedimiento abreviado
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Por medio de una moción de orden la Asamblea Legislativa podrá acordar, en cualquier momento, la aplicación del presente procedimiento abreviado a un proyecto de ley.
En la misma moción se podrá acordar la creación de una comisión especial y dispensar de trámites la iniciativa respectiva, conforme a los artículos 90, 91 y 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Se exceptúan de este procedimiento los proyectos de reforma constitucional, así como los tratados y convenios internacionales referentes a la integridad territorial o a la organización política del país.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019) (Así adicionado el capítulo anterior mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)