Reglamento
Artículo 37 — Alteración del Orden del Día. Admisibilidad — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO V
ORDEN DEL DÍA
Artículo 37
Alteración del Orden del Día. Admisibilidad
Vigente desde 1 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
El orden del día podrá ser alterado, pero las mociones que tengan ese propósito sólo serán de recibo en los siguientes casos:
- Cuando lo soliciten dos o más Jefes de Fracción que juntos representen por lo menos a treinta y ocho diputados.
- Cuando así lo demande no menos de la mitad de los Jefes de Fracción, debidamente acreditados.
- Cuando así lo soliciten diez diputados de dos o más fracciones.