Reglamento
Artículo 30 — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
EL PLENARIO
CAPÍTULO II
EL DIRECTORIO
SECCIÓN IV
De los Secretarios y Prosecretarios
Artículo 30
Vigente desde 13 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Deberes y atribuciones, Son deberes y atribuciones de los Secretarios de la Asamblea: 1.Tener redactada el acta de la última sesión, una hora antes de la sesión siguiente y ordenar que se coloque una copia en la curul de cada diputado.
- Dar cuenta de la correspondencia oficial, de las peticiones y de las proposiciones dirigidas a la Asamblea.
- Recibir las votaciones nominales o secretas, realizar el escrutinio respectivo y anunciar su resultado.
- Ordenar que se numeren, por orden de presentación, todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Asamblea y que se tramite cada uno de ellos en un expediente separado.
- Llevar la correspondencia de la Asamblea.
- Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en términos impropios.
- Firmar, junto con el Presidente, las actas, leyes y demás disposiciones de la Asamblea.
- Anotar la falta de asistencia de los diputados y las diputadas.
- Revisar, junto con el Presidente, los decretos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea, una vez entregados por la Comisión de Redacción.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 16 del 25 de mayo de 2022)