Reglamento
Artículo 188 — Inicio del trámite del proyecto de ley — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SECCIÓN III
TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO CUANDO
Cuando el proyecto de ley se encuentre en el Plenario, este pasará a ocupar el primer lugar antes del capítulo de los primeros y segundos debates, respectivamente, hasta su tramitación final.
El trámite en primer debate iniciará con una explicación del proyecto por parte de los dictaminadores. Para cada dictamen, los firmantes podrán hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individual o en conjunto, no exceda los diez minutos.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019)