Reglamento
Artículo 8 — Reuniones de fracción — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
FRACCIONES, JEFES Y VOCEROS DE FRACCIÓN
Las fracciones parlamentarias sesionarán los días lunes de cada semana, entre las trece y las catorce horas y treinta minutos, para conocimiento, debate y resolución de asuntos de interés del Poder Legislativo y de sus respectivos partidos políticos. Las sesiones de los diputados reunidos en fracción política, celebradas en la sede de la Asamblea Legislativa, para todos los efectos, se tendrán como sesiones de comisiones permanentes. En el acta se consignarán la asistencia, la duración y todo lo que no se considere confidencial, a juicio de cada fracción.
(Así reformado mediante acuerdo N° 6128 de 18 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 167 de 01 de setiembre de 2003.)