Reglamento
Artículo 208 bis — Trámite del veto por razones de constitucionalidad y por razones de conveniencia — Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Número
- 46479
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO IV
TRAMITE DEL VETO
Artículo 208 bis
Trámite del veto por razones de constitucionalidad y por razones de conveniencia
Vigente desde 8 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 de la Constitución, se seguirá el siguiente trámite de los proyectos de ley vetados:
1- Tratándose de objeciones por razones de constitucionalidad, la comisión rendirá un informe recomendando al Plenario aceptar o no las objeciones formuladas por el Poder Ejecutivo. Si las estima procedentes, propondrá al Plenario un nuevo dictamen con las modificaciones pertinentes para eliminar las normas inconstitucionales, o bien procederá al archivo del proyecto si la inconstitucionalidad resulta insalvable. Si el informe recomienda no aceptar las objeciones de constitucionalidad, será conocido en el capítulo de Régimen Interno de conformidad con las reglas del artículo 146, inciso 3. Si el Plenario lo aprueba remitirá de inmediato el expediente del decreto legislativo a la Sala Constitucional a fin de que ésta resuelva el diferendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política.
En caso de que la Sala Constitucional rechace las objeciones del Poder Ejecutivo, la Presidencia de la Asamblea lo informará al Plenario y devolverá el Decreto Legislativo al Poder Ejecutivo para su respectiva sanción.
En caso de que la Sala Constitucional acoja las objeciones de constitucionalidad del Ejecutivo, la Presidencia remitirá el expediente a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad a fin de que ésta rinda un informe recomendando la aprobación o no del decreto legislativo, y, de ser procedentes, las modificaciones estrictamente necesarias para eliminar las disposiciones declaradas inconstitucionales para lo cual tendrá un plazo de 10 días hábiles.
El informe de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 inciso 3. De ser acogidas las recomendaciones de la Comisión en que se propone la aprobación de un nuevo texto, el proyecto requerirá para su aprobación de dos debates, e ingresará a ocupar el primer lugar de la segunda parte del Orden del Día del Plenario, antes de los segundos debates.
2- Tratándose de objeciones por razones de conveniencia, la Comisión dictaminadora podrá desecharlas o acogerlas. Si decide desecharlas, rendirá un informe al Plenario recomendando el resello. Si opta por acogerlas rendirá un informe recomendando al Plenario las modificaciones que sean estrictamente necesarias para incorporar las observaciones del Poder Ejecutivo, en caso de que el veto solo haya afectado parte del articulado del proyecto de ley; o bien procederá al archivo del proyecto de ley si las objeciones le afectan en su totalidad.
Una vez rendido el dictamen, el proyecto de ley ingresará a ocupar el primer lugar de la segunda parte del Orden del Día del Plenario, antes de los segundos debates.
Si el informe propusiera el resello, se aprobará o rechazará en una sola sesión.
De ser acogidas las recomendaciones de la Comisión en que se proponen modificaciones al texto, el proyecto requerirá de dos debates para su aprobación y la resolución final se sujetará en todo a lo que dispone el artículo 127 de la Constitución.
(Así adicionado mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019) (Corrida su numeración mediante sesión N° 31 del 4 de marzo del 2019 , que lo traspasó del antiguo artículo 182 bis al 208 bis)