Reglamento
Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Este Reglamento clasifica las armas, municiones y explosivos industriales, afines y sus materias primas en prohibidas y permitidas, regula la inscripción, adquisición, fabricación, tenencia, portación, importación, exportación, venta, comercialización, instalación de dispositivos de seguridad y uso de estos tanto para los entes estatales, cuerpos policiales, como para personas físicas y jurídicas establece los trámites y procedimientos pertinentes a seguir en toda solicitud y permiso que deba ser autorizado por el Departamento. Además regula la utilización y el funcionamiento del Sistema, el acceso y uso de la información existente en éste corno consecuencia de la introducción de datos sensibles por parte de las y los administrados, de cualquier dependencia estatal o los resultantes de la interoperabilidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)
Todos los habitantes de la República deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento para adquirir, poseer y portar armas de fuego permitidas.
Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
- ADMINISTRADOR GENERAL: Es el usuario responsable de asignar los roles y los accesos de seguridad de los administradores institucionales, actualizar los parámetros del Sistema y habilitar nuevos servicios según el requerimiento del Ministerio.
- ADMINISTRADOR INSTITUCIONAL: Es el funcionario responsable de la administración del Sistema y accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para la operación del Sistema.
- ARSENAL: Se refiere al Departamento de Arsenal Nacional de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
- COMERCIALIZACION: Compra y venta de armas de fuego y explosivos permitidos.
- DATOS E INFORMACIÓN SENSIBLE: Datos e información existente en El Sistema como consecuencia de la introducción de datos por parte de los (las) administrados (as), de cualquier dependencia estatal o los resultantes de la interoperabilidad. Son únicamente de interés para el Departamento y el (la) administrado (a) en el ejercicio de sus facultades legales. Se puede brindar información estadística anonimizada.
- DEPARTAMENTO: Se trata del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, quien tendrá a su cargo el Registro de Armas propiedad de todas las personas físicas y jurídicas del país con excepción de las armas que deban inscribirse en el Registro de armas del Estado. rigiéndose para ello por los principios registrales de Control de Legalidad, prioridad Registral, Tracto Sucesivo y Rogación.
- DIRECCIÓN: Se refiere a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
- DOCUMENTO DE PROPIEDAD: Es el documento con que se acredita la propiedad de las armas de fuego.
- FIRMA DIGITAL CERTIFICADA: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente expedido por un certificador registrado que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y su Reglamento.
- FORMULARIO ELECTRÓNICO: Es cada documento estandarizado disponible en El Sistema para la realización en la Dirección General de Armamento y sus dependencias de los siguientes trámites: inscripción de armas, permiso de portación de armas, permiso de ventas de armería, emisión de reportes de ventas, inscripción de importadores, permiso de importación de armas, municiones y explosivos, permiso de desalmacenaje y captura de datos para la confección del carné. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios registrados.
- INSCRIPCIÓN DE ARMA DE FUEGO: Acto obligatorio a realizarse únicamente mediante el formulario electrónico disponible en el Sistema, por el cual la Dirección autoriza el registro de armas de fuego a nombre de un usuario registrado y emite la respectiva matrícula en la cual se hará contar los datos del arma asociados a su legítimo propietario.
- LEY: Se refiere a la Ley número 7530, Ley de Armas y Explosivos.
- MINISTRO: Se refiere al Ministro de Seguridad Pública.
- MINISTERIO: Se refiere al Ministerio de Seguridad Pública.
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO: Permiso extendido por el Departamento a una persona física para que pueda portar un arma de fuego cargada que se encuentra debidamente inscrita. El Departamento emitirá el respectivo carné que demuestra que la persona física se encuentra autorizada para portar armas de fuego.
- REGISTRO: Se refiere al Departamento Registro de Armas de la Dirección General de Armamento
- REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 del 10 de julio de 1995 y sus reformas.
- SISTEMA PARA EL CONTROL, PORTACIÓN DE ARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA denominado El Sistema: Es una plataforma tecnológica que permite a los usuarios registrados efectuar por medios electrónicos ante la Dirección General de Armamento y sus dependencias, los trámites necesarios en las siguientes líneas de procesos: a) Inscripción de importadores, registro de autorización de importadores y desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de permisos de portación de armas, control y emisión física de tales permisos en sus diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que intervienen en el proceso.
- SOLICITANTE: La persona física o jurídica que genere solicitudes de inscripciones y permisos en El Sistema.
- USUARIO REGISTRADO: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso e) al f)) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso f) al g)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso g) al h)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso h) al i)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso i) al j)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso j) al k)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso k) al l)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso l) al m)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso m) al n)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso n) al o)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso o) al p)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso p) al q)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso q) al r)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso r) al s)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso s) al t))
Artículo 4
Control y Fiscalización. El control y la fiscalización le corresponden al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Seguridad Pública
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Se crea la Dirección General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Departamento Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado. Como entidad oficial encargada subordinada del Ministerio de Seguridad Pública, podrá autorizar, controlar y fiscalizar el uso y manejo de las armas de fuego, municiones y explosivos, de las fuerzas de policía del Estado así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y este Reglamento.
Artículo 5
Inventario de Armas de las Instituciones Públicas
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Es responsabilidad de cada uno de los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas, la custodia de sus armas y el mantener de forma centralizada y bajo un estricto control y seguimiento, el inventario de dichas armas y su ubicación dentro de la estructura organizativa. Sobre dicho inventario los jerarcas o bien aquella persona o dependencia a la cual el jerarca, de manera formal, le delegue la responsabilidad sobre el control y seguimiento del inventario, deberá remitir, al Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, un informe semestral a más tardar cada 15 de enero y 15 de julio de cada año.
En dicho informe se ha de puntualizar: cantidad, tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, número de patrimonio y estado de las armas que posean, así también el nombre o lugar donde se ha asignado cada arma. Además deberán brindar toda la información que la Dirección y sus Departamentos consideren necesaria.
Los autorizados por la Dirección y sus dependencias para la tenencia, uso, portación, importación, exportación, compra y venta de armas permitidas o municiones, deberán suministrar en tiempo y forma la información que la Dirección y sus dependencias requieran para efecto de control y fiscalización.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41258 del 22 de junio de 2018)
Quien tenga conocimiento de una infracción a la Ley y este Reglamento, podrá denunciarlo ante los órganos competentes.
Si la denuncia es interpuesta ante el Departamento, este levantará un expediente del caso en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, para tales efectos se aplicarán las sanciones administrativas que procedan. Si la denuncia constituye una contravención o un delito, el Departamento la remitirá al órgano judicial competente.
Toda la información suministrada a la Dirección en las solicitudes de cualquier tipo de permiso o renovación, queda sujeta a revisión y verificación de esta.
TÍTULO II
De la Dirección General de Armamento
CAPÍTULO I
Organización y competencias
La Dirección General de Armamento, estará conformada por los siguientes Departamentos:
- Control de Armas y Explosivos.
- Registro de Armas.
- Arsenal Nacional.
Cada departamento contará con las secciones necesarias para su buen funcionamiento.
La Dirección General de Armamento se considerará el órgano técnico competente de la Administración para los efectos de la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 11
Departamento de Control de Armas y Explosivos
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
El Departamento de Control de Armas y Explosivos, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
- Levantar y mantener actualizados los registros de todas las armas propiedad de particulares.
- Tramitar los permisos especiales para la portación en poblado de dichas armas.
- Tramitar y resolver por escrito, sobre los permisos que se soliciten para la adquisición, fabricación, y exportación.
- Tramitar y resolver en el Sistema sobre los permisos que se soliciten para la inscripción y portación, y comercialización de las armas de fuego permitidas; la importación de armas de fuego permitidas, sus municiones, y sus partes, así como de la pólvora destinada a uso industrial, agrícolas, de minería, pirotécnico y gas para uso de defensa personal.
- El Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la fabricación, exportación, traslado, almacenaje, y el decomiso de las armas, municiones, explosivos afines y sus aditamentos.
- La Dirección y sus dependencias tendrá facultades para comprobar y fiscalizar mediante El Sistema, la compra, venta, importación y desalmacenaje, de las armas.
- Aquellos otros que deriven de la aplicación de la Ley y el presente reglamento.
Toda resolución del Departamento deberá fundamentarse y notificarse de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Los recursos ordinarios interpuestos ante el Departamento contra las resoluciones que éste dicte deberán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir de su notificación tratándose del acto final y veinticuatro horas en los demás casos. Los recursos extraordinarios que impugnen el acto final firme se interpondrán de acuerdo con los artículos 353, 354, 355 de la Ley General de la Administración Pública.
El Departamento de Control de Armas y Explosivos podrá designar como oficinas Auxiliares las Comandancias de la Fuerza Pública adscritas al Ministerio. Su función será únicamente la recepción y remisión de documentos al Departamento para su resolución y la confección de los permisos de fabricación, exportación y almacenaje de armas, municiones y explosivos, previa autorización del Departamento.
Al Departamento de Registro de Armas le corresponde lo siguiente:
- Llevar un inventario permanente de los explosivos propiedad del Estado.
- Elaborar y mantener actualizado un inventario permanente de las armas de fuego y las municiones, para lo cual contará con el auxilio del Departamento y el Arsenal Nacional.
- Las instancias públicas descritas en el artículo 5 de la Ley de Armas y Explosivos número 7530, presentarán al Departamento un informe semestral de las armas bajo su custodia.
El Arsenal Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno de la República, pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública. Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
- Custodiar las armas, municiones y explosivos propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.
- Reparar y dar el mantenimiento al armamento del Ministerio de Seguridad Pública en custodia.
- Suministrar mediante orden emitida por el Director General de Armamento, las armas de reglamento para funciones normales de policía de los distintos cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
- Llevar los registros adecuados, que muestren los movimientos de asignaciones de armas, inventario, boletas de requisiciones, autorizaciones y otros controles necesarios.
- Comunicar los movimientos de asignaciones y demás al Registro de Armas.
- Mediante acto razonado emitirá los procedimientos y directrices en cuanto a la custodia y el mantenimiento de las armas y explosivos a las armerías y funcionarios de las unidades policiales que serán de acatamiento obligatorio.
El Departamento mediante el Sistema podrá denegar, revocar, o renovar todo tipo de permiso, y en cualquier momento cancelar los permisos otorgados, por violación a la Ley, al presente Reglamento, por informaciones falsas o aquellas que induzcan a error a la Administración, así como por motivos de seguridad nacional.
CAPÍTULO II
De la clasificación de las armas
De conformidad con lo que establece la Ley, las armas se clasifican en:
- armas prohibidas.
- armas permitidas.
SECCIÓN I
Armas prohibidas
Son armas prohibidas en cuanto a su fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización las siguientes:
- Aquellas que posean selector de fuego para disparo automático o que con una sola acción del gatillo disparen sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, tales como: 1) Ametralladoras de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 2) Fusiles ametralladoras, de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 3) Metralletas o subametralladoras, de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 4) Rifles o fusiles de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje, o que reúnan características para adaptárseles artefactos para el lanzamiento de explosivos. 5) Carabinas de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 6) Pistolas de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 7) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.
- Los artefactos que disparen un proyectil que tenga una carga explosiva, ya sea que éste explote con el impacto o por un dispositivo de tiempo como: 1) Bazucas o lanza cohetes de cualquier tipo y munición. 2) Morteros de cualquier tipo y su munición. 3) Cañones de cualquier tipo y su munición. 4) Lanzagranadas de cualquier tipo y su munición. 5) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.
- Los equipos móviles de guerra como: 1) tanques. 2) Vehículos equipados con ajustes para cañones y ametralladoras. 3) Porta cañones. 4) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.
- Los artefactos explosivos, ya sean lanzados o colocados manualmente o por cualquier otro medio como: 1) Granadas de cualquier tipo. 2) Artefactos incendiarios de cualquier tipo. 3) Bombas de cualquier tipo. 4) Mina terrestre de cualquier tipo. 5) Minas acuáticas o marítimas de cualquier tipo. 6) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por ley.
- Los artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos, así como los implementos destinados a su lanzamiento y sus similares a criterio del Departamento.
- La munición, perforante, trazadora, incendiaria, explosiva.
- Los explosivos de alta potencia y sus aditamentos.
- Silenciadores para cualquier tipo de arma permitida.
No califican dentro de la concepción del artículo 25 de este Reglamento los incisos:
- Artefactos de humo de colores que sirven y se usan para hacer señales.
- Los aparatos destinados a la defensa personal con un contenido no mayor de 30 g, de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad y establecimiento que requieran especial protección, siempre y cuando en este último caso cuenten con la debida autorización del Departamento.
- Los explosivos y sus aditamentos destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares a criterio del Departamento, así como la pólvora para pirotecnia o uso comercial.
SECCIÓN II
Armas permitidas
Son armas permitidas las pistolas, revólveres, carabinas, rifles y escopetas, comprendidas entre los 5,6 mm (calibre 22) hasta 18,5 mm (calibre 12), que:
- No disparen sucesivamente (en ráfaga), más de un proyectil.
- No posean selector de fuego para disparo automático.
- No tengan capacidad para adaptárseles artefactos para el lanzamiento de explosivos de cualquier tipo.
Las armas que podrán autorizarse a la Policía Municipal de cada cantón para el ejercicio de sus funciones son aquellas indicadas en el artículo 20 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530, según lo amerite el servicio, el caso o la situación.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44634 del 5 de julio de 2024)
SECCIÓN III
De la identificación de las armas
Para la respectiva identificación de las armas propiedad del Gobierno de la República, se establecen letras de codificación: (A) Revólveres (B) Pistola o escuadra (C) Escopetas (D) Escopetas lanzagases (E) Lanzagranadas (F) Carabinas (G) Fusiles (H) Fusiles ametralladoras (I) Subametralladoras (J) Ametralladoras livianas (K) Ametralladoras pesadas (L) Morteros livianos (M) Morteros pesados (N) Lanzacohetes o bazucas (Ñ) Fusiles sin retroceso (antitanque) (O) Fusiles especiales para tiro al blanco (P) Fusiles especiales para cacería (Q) Carabinas especiales para cacería (R) Escopetas de cacería A las que se clasifiquen o creen posteriormente, la Dirección les asignará la letra respectiva de codificación, de lo cual deberá dar informe oportuno a todos los cuerpos policiales del país.
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
Todas las armas que posean las personas físicas y jurídicas en la cantidad y características permitidas por mandato de ley, para seguridad personal, cacería, y deportes se deberán inscribir en el Departamento mediante el Sistema, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento para su inscripción. Asimismo sus poseedores deberán demostrar el conocimiento de las reglas de seguridad y manejo apropiado del arma, ante el Departamento por medio de un examen teórico práctico.
Después de recibir la solicitud electrónica de inscripción del arma de fuego, el Departamento tendrá un mes para resolver.
Es obligación de todo propietario de arma inscrita en el Departamento actualizar el domicilio indicado en la opción "Datos personales", en el menú de Administración del Sistema, dentro del término de cinco días naturales posteriores al cambio de domicilio, de lo contrario se procederá a la cancelación del permiso de conformidad con el artículo 49, inciso f) de la Ley.
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Artículo 24
Requisitos de Inscripción de Armas Permitidas
Vigente desde 5 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Para presentar la solicitud ele inscripción de armas permitidas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Si la persona solicitante es una persona física deberá cumplir lo siguiente: 1. Completar el formulario electrónico de solicitud disponible en el Sistema. El formulario electrónico deberá contener, la siguiente información:
i. Nombre completo con dos apellidos cuando proceda. ii. Tipo, número y vigencia de documento de identidad. iii. Número de teléfono. iv. Dirección exacta, provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
v. Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o comunicación. vi. características del arma que pretende inscribir: Tipo, marca, modelo, calibre, serie. vii. Uso que se le brindará al arma: en el caso de las armas para colección, deberá indicar el valor histórico, artístico o tecnológico del arma. Si es para cacería deberá aportar el permiso de caza respectivo. viii. Si es un arma para uso deportivo, debe indicarse en el formulario electrónico que ha asistido al campo de tiro una vez cada dos semanas por un lapso no inferior a los dos meses anteriores a la presentación del trámite. Esta declaración en el formulario tendrá carácter de declaración jurada e indicar el campo de tiro al que ha asistido y las fechas respectivas. La información será confrontada con los reportes mensuales que remiten los campos de tiro a la Dirección General de Armamento.
- La inexistencia de antecedentes de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos y este Reglamento.
- Adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud el documento de propiedad de arma permitida (factura de compra, póliza de desalmacenaje o escritura protocolizada del traspaso del arma) u en su defecto, la declaración jurada ante notario (a) público (a) cuando carezca de los documentos que le acrediten la propiedad de estas.
- Contar con el permiso de venta referido en el numeral 27 de este Reglamento, debidamente aprobado.
- Contar con un dictamen positivo de idoneidad mental.
- Contar con el registro de huellas dactilares.
- Aprobar el examen teórico - práctico que se establezca conjuntamente entre la Dirección General de Armamento y la Academia Nacional de Policía.
- En caso de ser una persona nacional debe contar con la cédula de identidad vigente, si se trata de una persona extranjera su condición migratoria debe ser residente permanente de libre condición vigente, este requisito se corrobora con la firma digital. b) Si quien solicita es una persona jurídica, su representante legal o la persona encargada del manejo, custodia y administración del armamento debidamente acreditada en el sistema debe satisfacer los requisitos indicados en el inciso interior.
Además. el sistema, mediante interoperabilidad, corroborará que la persona jurídica cumpla con lo siguiente:
I. Que se encuentra al día con las cuotas obrero - patronales.
II. Que se encuentra al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas.
III. Que se encuentra al día en su póliza de riesgos del trabajo. Esto aplica si el giro comercial lo constituye la venta habitual de armas o de venta de servicios de seguridad privada.
- Toda persona que solicite la inscripción de un arma tiene que indicar el uso que se le dará a esta. Los usos serán defensa personal, caza, deporte, prestación de servicios de seguridad y colección. Si se trata de una escuela de capacitación debidamente acreditada o de un campo de tiro autorizado, podrá inscribir armas para instrucción.
Una vez declarado el uso que se dará al arma, este no podrá ser modificado, salvo que se obtenga una autorización del Departamento. Esta autorización se solicitará mediante el sistema aportando la información necesaria para que el Departamento verifique el cumplimiento del registro del arma para la práctica del deporte. El cambio de uso de un arma a defensa implicará la validación de los requisitos establecidos en este Reglamento para tal fin; de igual forma se procederá en caso de que se solicite cambio para seguridad privada, cacería o para colección.
El cambio de uso de un arma de defensa a cualquier otra modalidad implicará la revocatoria inmediata del permiso de portación para esta arma.
- Si el arma que se pretende inscribir es para la práctica del deporte y ya tiene otra arma inscrita para este fin deberá acreditar en su solicitud, que efectivamente realiza una actividad deportiva, asistiendo a campos de tiro debidamente autorizados por la Dirección General de Armamento. Debe indicarse en el formulario electrónico que ha asistido al campo de tiro una vez cada dos semanas por un lapso no inferior a los dos meses anteriores a la presentación del trámite esta declaración en el formulario tendrá carácter de declaración jurada e indicará el campo de tiro al que ha asistido y las fechas respectivas. La información será confrontada con los reportes mensuales que remiten los campos de tiro a la Dirección General de Armamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)
Artículo 25
Solicitud de Inscripción de Armas de Fuego Permitidas
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
La solicitud de inscripción de armas de fuego permitidas únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que se encuentra disponible al efecto en El Sistema. Dicho formulario debe completarlo en línea la persona física solicitante, tratándose de personas jurídicas la solicitud la realizará su representante legal o una persona autorizada por este.
Artículo 26
Documentos de Propiedad ele Armas Permitidas
Vigente desde 5 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Para la solicitud de inscripción de armas permitidas se debe adjuntar digitalmente mediante El Sistema. El documento de propiedad en donde se demuestre que la persona solicitante es su legítimo (a) dueño (a). Procederá según corresponda:
- La factura de venta, en los casos en que el arma se haya adquirido en establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas permitidas. La factura debe incluir obligatoriamente, nombre y apellidos de la persona compradora, domicilio exacto, número del documento de identificación, la cantidad de armas que se adquirieron, tipo de arma, calibre, modelo y serie de cada una. Este documento debe ser agregado al expediente al momento de solicitarse la inscripción del arma. b)La declaración única aduanera cuando el arma haya sido importada.
- El testimonio notarial de la escritura pública de traspaso cuando la transacción de armas de fuego se efectúe entre personas físicas o jurídicas, que no se encuentren inscritas como establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas permitidas. Dicho documento otorgado de conformidad con la normativa notarial vigente - debe identificar claramente a las partes comparecientes y la totalidad de las características necesarias para individualizar el arma de fuego a traspasar. Este testimonio debe de ser ingresado en el sistema al momento de efectuar la solicitud de traspaso. d)La persona propietaria de armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o la posesión, deberá solicitar la inscripción adjuntando una declaración jurada ante notario (a) público (a) otorgada de conformidad con la normativa notarial vigente, indicando que el arma le pertenece y especificando las causas por las cuales carece de Documento idóneo de adquisición.
- Sentencia firme declaratoria ele derechos dictada en juicios universales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)
Los establecimientos autorizados para la comercialización de armas de fuego están obligados a solicitar al Departamento mediante el formulario disponible en el Sistema, la autorización para la venta de cada arma de fuego.
El formulario electrónico deberá contener, la siguiente información:
- Datos de la persona adquirente:
i. Nombre completo con dos apellidos, cuando proceda. ii. Tipo, número y vigencia de documento de identidad. iii. Número de teléfono. iv. Dirección exacta: provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
v. Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o comunicación. vi. Uso que se le dará al arma. vii. En el caso de una persona jurídica, deberá incluir los datos indicados en el inciso b) del artículo 24 de este reglamento.
La plataforma deberá actualizar la información suministrada en el perfil de cada persona usuaria.
- Datos de la persona enajenante:
i. Nombre completo con dos apellidos, cuando proceda. ii. Tipo. número y vigencia de documento de identidad. iii. Número de teléfono. iv. Dirección exacta: provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
v. Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o comunicación. vi. Características del arma que se pretende comercializar: Tipo, marca, modelo, calibre, serie.
La plataforma deberá incorporar al formulario la información actualizada de cada Permiso anual de comercialización otorgado por la Dirección General de Armamento a la persona enajenante.
Para otorgar este permiso se calificará la idoneidad de la posible persona adquirente aplicando todos los controles y validaciones establecidos en la Ley de Armas y Explosivos y este Reglamento.
El Departamento contará con un mes para pronunciarse sobre esta solicitud y en caso de ser aprobado. EI permiso de venta tendrá una vigencia de diez días hábiles. Vencido este plazo cesarán todos sus efectos dentro del sistema y el arma de fuego volverá a estar disponible para su venta.
Si la persona adquirente presenta la solicitud de matrícula del arma dentro de los diez días indicados el sistema integrará al trámite toda la información recabada en el procedimiento del permiso de venta y se utilizará corno insumo para la resolución final de la gestión, sin que sea necesario validarla nuevamente. Esta resolución será dictada en un plazo de diez días naturales.
El arma únicamente se entregará a la persona adquirente cuando se encuentre debidamente inscrita a su nombre ante el Departamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)
Todo traspaso de arma de fuego, por cualquier título, en el que no aplique el permiso de venta de armas establecido en este reglamento, debe presentarse ante el Departamento mediante el sistema, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores al otorgamiento de la escritura respectiva.
La escritura y el respectivo testimonio deberán ser otorgados de conformidad con la normativa notarial vigente.
La persona enajenante deberá anotar el traspaso presentando. mediante el sistema, el testimonio notarial respectivo. El Departamento realizará los ajustes en éste para que tenga efecto pero para conservar la trazabilidad del arma traspasada y el principio de tracto sucesivo, continuará a nombre de la persona enajenante hasta que la persona adquirente realice la inscripción respectiva. Si el arma traspasada es un arma inscrita para defensa personal y la persona enajenante ya posee el máximo legal, los efectos no se aplicarán hasta que se realice la inscripción a nombre de la persona adquirente.
En caso de rescisión contractual o resolución firme del acto de traspaso, el testimonio notarial se incorporará al sistema y el Departamento cesará los efectos del traspaso en el sistema.
Cuando la persona adquirente presente la solicitud de inscripción del arma a su nombre, deberá adjuntar, mediante el sistema, el testimonio notarial y en el momento en que el Departamento lo solicite, el arma con su cargador para la revisión física.
El sistema validará mediante interoperabilidad los requisitos legales respectivos y en caso de ser necesario. realizar un estudio detallado de la persona adquirente.
El Departamento deberá pronunciarse en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de la solicitud.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)
Artículo 28
Inscripción de Armas sin Documentos de Propiedad
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
El poseedor de armas de fuego permitidas, que carezca de los documentos que acrediten la propiedad de estas, deberá adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud disponible en El Sistema una declaración jurada rendida ante notario público y en su contenido establecer las circunstancias por las cuales carece de los documentos idóneos de propiedad de la misma, nombre, apellido y domicilio de quien la adquirió, el año en que la adquirió, en la medida de lo posible.
Cuando una persona física o jurídica que no se dedica de forma habitual a la venta de armas, venda un arma de fuego, debe reportar al Departamento mediante el formulario disponible en el Sistema, dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la firma de la escritura del traspaso de conformidad con el numeral 75 bis de la Ley de Armas y Explosivos.
El formulario electrónico deberá contener, la siguiente información:
- Datos de la persona adquirente:
i. Nombre completo con dos apellidos, cuando proceda. ii. Tipo, número y vigencia de documento de identidad. iii. Número de teléfono. iv. Dirección exacta: provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
v. Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o comunicación. vi. En caso de una persona jurídica, deberá incluir los datos indicados en el inciso b) del artículo 24 de este reglamento.
La plataforma deberá actualizar la información suministrada en el perfil de cada persona usuaria.
- Datos de la persona enajenante:
i. Nombre completo con dos apellidos, cuando proceda. ii. Tipo, número y vigencia de documento de identidad. iii. Número de teléfono. iv. Dirección exacta: provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
v. Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o comunicación. vi. Características del arma que se pretende comercializar: Tipo, marca, modelo, calibre, serie. vii. Tipo de documento de traspaso. Deberá adjuntarse una copia de este. viii. En caso de una persona jurídica, deberá incluir los datos indicados en el inciso b) del artículo 24 de este reglamento.
La plataforma deberá actualizar la información suministrada en el perfil de cada persona usuaria.
Dentro del plazo ele diez días hábiles contados a partir de la venta la persona compradora debe tramitar mediante el Sistema, la inscripción del arma adquirida de conformidad con el numeral 46 de la Ley de armas y Explosivos.
En aquellos casos en los cuales el Departamento posea indicios de una habitualidad que implique un modo de vida o el ejercicio de una actividad lucrativa, se podrá solicitar a la persona enajenante de previo a realizar la inscripción a favor de la persona adquirente. una justificación para las reiteradas transacciones que se hayan detectado.
En caso de que la justificación no reúna criterios objetivos que justifiquen la secuencia de transacciones se iniciará un debido proceso con el fin de determinar si procede impedirle a la persona enajenante, adiciones o exclusiones de su inventario de armas. Si en el proceso se determina la existencia de un ilícito o infracción administrativa, la Dirección General de Armamento, interpondrá las denuncias respectivas.
La existencia de este proceso se anotará en todas las armas que posea la persona enajenante y toda transacción quedará sujeta al resultado del proceso.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)
Para la inscripción o portación de un arma de fuego permitida, se requiere un dictamen extendido por un profesional competente incorporado al colegio profesional respectivo sobre la idoneidad mental del solicitante, el cual deberá indicar con toda claridad la aptitud para el uso de armas de fuego permitidas. Dicho dictamen será expedido por un profesional en psicología. En caso que la persona física solicite la inscripción o la portación del arma para realizar funciones diferentes a la seguridad privada, el dictamen podrá ser expedido por un médico psiquiatra. La vigencia del dictamen será de dos años a partir de la fecha de su expedición. Una vez realizada la prueba que determina la idoneidad mental del solicitante para portar armas de fuego permitidas, el profesional será responsable de incluir en el Sistema el resultado respectivo, cualquiera que este sea, previo a entregar al solicitante el dictamen con el resultado de las pruebas aplicadas. Cuando en la prueba se consignare que el solicitante no es apto mentalmente para portar armas de fuego, el Sistema no permitirá que se genere la solicitud respectiva.
El Colegio profesional respectivo será el encargado de suplir a sus miembros las fórmulas para emitir los dictámenes de idoneidad mental. Cada fórmula contendrá una numeración consecutiva.
Artículo 31
Protocolos de las Pruebas de Idoneidad Mental
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
El colegio profesional respectivo, se el Colegio de Psicólogos o el Colegio de Médicos y Cirujanos, será el encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas de idoneidad mental que sus agremiados aplicarán a los solicitantes que pretendan adquirir o matricular armas de fuego y permisos de portación. De igual forma, cada colegio profesional deberá implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que aplicarán las pruebas se informen de los detalles correspondientes para realizarlas según el estándar aprobado por el colegio profesional.
Es obligación de los funcionarios del Departamento denunciar ante la fiscalía del colegio profesional respectivo cuando considere que el profesional no ha cumplido con alguna de las obligaciones establecidas, sin perjuicio de establecer la debida denuncia ante el Ministerio Público.
Artículo 33
Plazo para una Nueva Prueba de Idoneidad Mental
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
En caso que la prueba de idoneidad mental declare que el solicitante no es apto mentalmente para portar armas de fuego, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el dictamen que contiene el resultado negativo.
Luego de generar en el Sistema la solicitud ya sea para permisos de venta, inscripción de armas de fuego permitidas, para su portación o la renovación de la portación, el Sistema mediante interoperabilidad con el Archivo Judicial del Poder Judicial y el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública, requerirá los antecedentes judiciales y policiales de la persona interesada; los datos obtenido serán agregados al expediente electrónico respectivo.
Si como consecuencia de este estudio de antecedentes el Departamento constata la existencia de conductas que califican dentro de alguno de los presupuestos legales establecidos como causal de inhabilitación o cancelación de un permiso de portación, se rechazará la solicitud y la persona interesada deberá acudir ante las instancias competentes a fin de hacer valer sus derechos.
Si como consecuencia de éste estudio de antecedentes se determina la existencia de una sentencia condenatoria cuyos efectos legales implique la inhabilitación para portar o poseer armas de fuego, el Departamento denegará la inscripción o el permiso de portación con la constatación de la firmeza de la resolución.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)
Todo solicitante debe tener sus huellas dactilares registradas en el Archivo Policial. El Sistema verificará el cumplimiento de este requisito y en caso de que el resultado de la consulta sea negativo no permitirá que se genere la solicitud respectiva.