Reglamento
Artículo 84 — Inscripción de armas por parte de Entes Estatales — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN X
Colecciones de armas
Artículo 84
Inscripción de armas por parte de Entes Estatales
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
La solicitud de inscripción de armas de colección por parte de los entes estatales, debe formularla ante el Ministro, el Jerarca de la Institución o el funcionario autorizado por éste, únicamente mediante el formulario electrónico disponible en el Sistema.
Deberán disponerse las armas para la respectiva inspección ocular, a criterio del Departamento.