Reglamento
Artículo 11 — Departamento de Control de Armas y Explosivos — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Dirección General de Armamento
CAPÍTULO I
Organización y competencias
Artículo 11
Departamento de Control de Armas y Explosivos
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
El Departamento de Control de Armas y Explosivos, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
- Levantar y mantener actualizados los registros de todas las armas propiedad de particulares.
- Tramitar los permisos especiales para la portación en poblado de dichas armas.
- Tramitar y resolver por escrito, sobre los permisos que se soliciten para la adquisición, fabricación, y exportación.
- Tramitar y resolver en el Sistema sobre los permisos que se soliciten para la inscripción y portación, y comercialización de las armas de fuego permitidas; la importación de armas de fuego permitidas, sus municiones, y sus partes, así como de la pólvora destinada a uso industrial, agrícolas, de minería, pirotécnico y gas para uso de defensa personal.
- El Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la fabricación, exportación, traslado, almacenaje, y el decomiso de las armas, municiones, explosivos afines y sus aditamentos.
- La Dirección y sus dependencias tendrá facultades para comprobar y fiscalizar mediante El Sistema, la compra, venta, importación y desalmacenaje, de las armas.
- Aquellos otros que deriven de la aplicación de la Ley y el presente reglamento.