Reglamento
Artículo 88 — Cantidad de armas permitidas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN XI
Armas para tiro y cacería
Toda persona física podrá tener más de tres armas destinadas a la cacería, al tiro al blanco, al plato aunque sean del mismo calibre.