Reglamento
Artículo 53 — Permiso de portación de armas para miembros de los Supremos Poderes — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN II
Permiso de portación de armas por cuerpos policiales
Artículo 53
Permiso de portación de armas para miembros de los Supremos Poderes
Vigente desde 5 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Los miembros de los Supremos Poderes, deben de aportar solicitud por escrito, donde conste el nombre, apellidos, calidades y domicilio, cargo que ocupa, características del arma a portar, indicar a nombre de quien se encuentra inscrita el arma, fotocopia de la cédula de identidad, dos fotografías tamaño pasaporte y la certificación de la Academia Nacional de Policía sobre la idoneidad en el manejo del arma.
(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")