Reglamento
Artículo 162 — Sanciones aplicables — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
De las sanciones
A toda infracción o violación al presente Reglamento le serán aplicables las sanciones señaladas en el Capítulo X de la Ley 7530, artículo 88 y siguientes, según corresponda.
Cualquier persona que tenga conocimiento de que un funcionario de la Dirección General de Armamento o de cualquiera de sus dependencias omita cumplir con procedimientos establecidos en la Ley de Armas y Explosivos o en este Reglamento, podrá presentar la queja ante el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, con las pruebas respectivas si las tuviere, para que éste proceda a realizar la investigación correspondiente y de ser el caso, la instauración de procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de presentar la debida denuncia ante el Ministerio Público cuando así corresponda.