Reglamento
Artículo 45 — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN II
De la inscripción de los establecimientos comerciales
Artículo 45
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Actividades comerciales entre establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas. La venta o consignación de armas entre establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas se debe reportar en el Sistema dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la venta o la consignación. El reporte en el Sistema lo debe realizar el establecimiento que venda o dé en consignación. Si una vez extinguida la consignación se deben regresar armas al establecimiento comercial propietario de estas, el reporte de la devolución en el Sistema lo efectuará el establecimiento que las retorna.