Reglamento
Artículo 44 — Venta de munición — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN II
De la inscripción de los establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales autorizados, solamente podrán vender munición permitida a las personas físicas mayores de edad o jurídicas que tengan armas de fuego debidamente inscritas en el Departamento, para lo cual deben de presentar el documento que demuestre la inscripción de las armas al momento de realizar la compra. El establecimiento comercial suplirá la munición al comprador según sea el calibre de las armas inscritas. No se permite la venta de munición de calibre diferente a las armas que el comprador tenga inscritas.
Las empresas de seguridad privada que tengan armas de fuego inscritas en el Departamento, tendrán que acreditar ante el establecimiento comercial autorizado para la venta de munición, la cantidad de armas inscritas y sus calibres. Asimismo deben de acreditar que la licencia de operación para el servicio de seguridad privada se encuentra vigente. Para ambas situaciones presentarán, al momento de realizar la compra, las certificaciones expedidas respectivamente tanto por la Dirección General de Armamento como por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, que así lo hagan constar, con no menos de seis meses de vigencia.
Las personas físicas o jurídicas con campos de tiro autorizados o con escuelas de capacitación, que tengan autorizado la venta de munición, deben de presentar, al momento de realizar la compra, la certificación que así lo acredite, expedida por la Dirección General de Armamento, con no menos de seis meses de vigencia.
Las certificaciones podran ser solicitadas directamente en las oficinas del Departamento de Control de Armas y Explosivos o de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados según sea el caso, o a través del correo electrónico indicado en el Portal Web del Ministerio de Seguridad Pública.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41258 del 22 de junio de 2018)