Reglamento
Artículo 41 — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN II
De la inscripción de los establecimientos comerciales
Artículo 41
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Validaciones Mediante Interoperabilidad en la Inscripción de los Establecimientos Comerciales para la venta regular de Armas Permitidas y su Munición. Como parte del trámite de inscripción de establecimientos comerciales dedicados a la venta regular de armas y municiones ante el Departamento, el Sistema validará de forma automática mediante interoperabilidad los siguientes aspectos:
- La identidad de las personas físicas nacionales y extranjeras
- La representación de la persona jurídica
- Inscripción como trabajador individual o patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social
- Estar al día con el pago de las cuotas obrero - patronales
- Estar al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas y de la póliza de riesgos del trabajo.
Cuando la validación realizada por el Sistema resultare negativa en al menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite e informará al usuario los requisitos que no pudieron ser constatados.