Reglamento
Artículo 7 — Denuncia — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Quien tenga conocimiento de una infracción a la Ley y este Reglamento, podrá denunciarlo ante los órganos competentes.
Si la denuncia es interpuesta ante el Departamento, este levantará un expediente del caso en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, para tales efectos se aplicarán las sanciones administrativas que procedan. Si la denuncia constituye una contravención o un delito, el Departamento la remitirá al órgano judicial competente.