Reglamento
Artículo 60 — Permiso de comercialización de gas para defensa personal — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN VII
Permiso de comercialización de gas para defensa personal
Artículo 60
Permiso de comercialización de gas para defensa personal
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Todo establecimiento que desee comercializar el gas permitido para defensa personal, deberá estar inscrito en el Departamento; aportará, según corresponda, solicitud por escrito y debidamente autenticada indicando el nombre, apellidos, número de cédula, domicilio exacto y número telefónico del solicitante persona física o del representante de la persona jurídica, así como la razón social del establecimiento, nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, citas de inscripción en el Registro Público. Indicará el nombre del proveedor, marca, tamaño, descritos según el contenido del envase, composición química del gas permitido. Deberá indicar las medidas de seguridad que tendrá el establecimiento comercial. Además adjuntará las muestras pertinentes de ser solicitadas por el Departamento.