Reglamento
Artículo 63 — Requisitos del permiso de importación habitual de armas y municiones — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN VIII
Permiso de importación habitual de armas y municiones
Artículo 63
Requisitos del permiso de importación habitual de armas y municiones
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
La solicitud para del permiso de importación habitual de armas y municiones deberá realizarse únicamente mediante el Sistema, cumpliendo con los mismos requisitos documentales necesarios para la comercialización, además se ha de cumplir con los siguientes requisitos de seguridad que se validarán mediante inspección:
- Al menos un extintor triclase.
- Estructura de cemento.
- Rejas o cortinas metálicas.
- Alarma con monitoreo.
- Sensores de movimiento.
- Llavines o candados de seguridad en sus puertas.
- Caja fuerte con combinación mecánica, electrónica, biométrica o una combinación de éstas. La caja debe tener una resistencia de nivel al menos de TL 15x6 según la norma INTE 17-07- 01-2000 de INTECO, la UL 687 o nivel V con la norma EN 1143 - 1 (Versión 21).
- Las empresas importadoras deberán mantener capacidad suficiente en su caja de seguridad o en su bóveda para almacenar la totalidad de las armas que serán importadas siendo responsabilidad de la Dirección General de Armamento el no aprobar desalmacenajes que superen esta capacidad.
- La Dirección General de Armamento podrá solicitar medidas de seguridad complementarias mediante acto administrativo razonado atendiendo a las condiciones particulares aplicables a cada establecimiento.