Reglamento
Artículo 40 — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN II
De la inscripción de los establecimientos comerciales
Artículo 40
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Solicitud y requisitos de inscripción de los establecimientos comerciales para la Venta Habitual de Armas permitidas y su Munición. La solicitud de inscripción de establecimientos comerciales dedicados a la venta habitual de armas y municiones únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que se encuentra disponible al efecto en el Sistema. Dicho formulario debe completarlo en línea la persona física solicitante, tratándose de personas jurídicas la solicitud la realizará su representante legal o una persona autorizada por este, para lo cual ha de cumplir con los siguientes requisitos:
- Completar el formulario electrónico de solicitud disponible en el Sistema.
- Estar al día en el pago de las cuotas obrero - patronales.
- Estar al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.
- Cuando el giro comercial lo constituya la venta habitual de armas o los servicios de seguridad privada, la persona jurídica deberá contar con la póliza de riesgos del trabajo.
- Adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud el permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud.
- Contar con un local que reúna las características de seguridad indicadas en este reglamento.