Reglamento
Artículo 27 — Permiso de Venta — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Los establecimientos autorizados para la comercialización de armas de fuego están obligados a solicitar al Departamento mediante el formulario disponible en el Sistema, la autorización para la venta de cada arma de fuego.
El formulario electrónico deberá contener, la siguiente información:
- Datos de la persona adquirente:
i. Nombre completo con dos apellidos, cuando proceda. ii. Tipo, número y vigencia de documento de identidad. iii. Número de teléfono. iv. Dirección exacta: provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
v. Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o comunicación. vi. Uso que se le dará al arma. vii. En el caso de una persona jurídica, deberá incluir los datos indicados en el inciso b) del artículo 24 de este reglamento.
La plataforma deberá actualizar la información suministrada en el perfil de cada persona usuaria.
- Datos de la persona enajenante:
i. Nombre completo con dos apellidos, cuando proceda. ii. Tipo. número y vigencia de documento de identidad. iii. Número de teléfono. iv. Dirección exacta: provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
v. Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o comunicación. vi. Características del arma que se pretende comercializar: Tipo, marca, modelo, calibre, serie.
La plataforma deberá incorporar al formulario la información actualizada de cada Permiso anual de comercialización otorgado por la Dirección General de Armamento a la persona enajenante.
Para otorgar este permiso se calificará la idoneidad de la posible persona adquirente aplicando todos los controles y validaciones establecidos en la Ley de Armas y Explosivos y este Reglamento.
El Departamento contará con un mes para pronunciarse sobre esta solicitud y en caso de ser aprobado. EI permiso de venta tendrá una vigencia de diez días hábiles. Vencido este plazo cesarán todos sus efectos dentro del sistema y el arma de fuego volverá a estar disponible para su venta.
Si la persona adquirente presenta la solicitud de matrícula del arma dentro de los diez días indicados el sistema integrará al trámite toda la información recabada en el procedimiento del permiso de venta y se utilizará corno insumo para la resolución final de la gestión, sin que sea necesario validarla nuevamente. Esta resolución será dictada en un plazo de diez días naturales.
El arma únicamente se entregará a la persona adquirente cuando se encuentre debidamente inscrita a su nombre ante el Departamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)