Reglamento
Artículo 18 — Armas Prohibidas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Dirección General de Armamento
CAPÍTULO II
De la clasificación de las armas
SECCIÓN I
Armas prohibidas
Son armas prohibidas en cuanto a su fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización las siguientes:
- Aquellas que posean selector de fuego para disparo automático o que con una sola acción del gatillo disparen sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, tales como: 1) Ametralladoras de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 2) Fusiles ametralladoras, de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 3) Metralletas o subametralladoras, de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 4) Rifles o fusiles de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje, o que reúnan características para adaptárseles artefactos para el lanzamiento de explosivos. 5) Carabinas de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 6) Pistolas de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 7) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.
- Los artefactos que disparen un proyectil que tenga una carga explosiva, ya sea que éste explote con el impacto o por un dispositivo de tiempo como: 1) Bazucas o lanza cohetes de cualquier tipo y munición. 2) Morteros de cualquier tipo y su munición. 3) Cañones de cualquier tipo y su munición. 4) Lanzagranadas de cualquier tipo y su munición. 5) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.
- Los equipos móviles de guerra como: 1) tanques. 2) Vehículos equipados con ajustes para cañones y ametralladoras. 3) Porta cañones. 4) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.
- Los artefactos explosivos, ya sean lanzados o colocados manualmente o por cualquier otro medio como: 1) Granadas de cualquier tipo. 2) Artefactos incendiarios de cualquier tipo. 3) Bombas de cualquier tipo. 4) Mina terrestre de cualquier tipo. 5) Minas acuáticas o marítimas de cualquier tipo. 6) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por ley.
- Los artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos, así como los implementos destinados a su lanzamiento y sus similares a criterio del Departamento.
- La munición, perforante, trazadora, incendiaria, explosiva.
- Los explosivos de alta potencia y sus aditamentos.
- Silenciadores para cualquier tipo de arma permitida.