Reglamento
Artículo 27 bis — Traspasos sin permiso de venta — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Todo traspaso de arma de fuego, por cualquier título, en el que no aplique el permiso de venta de armas establecido en este reglamento, debe presentarse ante el Departamento mediante el sistema, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores al otorgamiento de la escritura respectiva.
La escritura y el respectivo testimonio deberán ser otorgados de conformidad con la normativa notarial vigente.
La persona enajenante deberá anotar el traspaso presentando. mediante el sistema, el testimonio notarial respectivo. El Departamento realizará los ajustes en éste para que tenga efecto pero para conservar la trazabilidad del arma traspasada y el principio de tracto sucesivo, continuará a nombre de la persona enajenante hasta que la persona adquirente realice la inscripción respectiva. Si el arma traspasada es un arma inscrita para defensa personal y la persona enajenante ya posee el máximo legal, los efectos no se aplicarán hasta que se realice la inscripción a nombre de la persona adquirente.
En caso de rescisión contractual o resolución firme del acto de traspaso, el testimonio notarial se incorporará al sistema y el Departamento cesará los efectos del traspaso en el sistema.
Cuando la persona adquirente presente la solicitud de inscripción del arma a su nombre, deberá adjuntar, mediante el sistema, el testimonio notarial y en el momento en que el Departamento lo solicite, el arma con su cargador para la revisión física.
El sistema validará mediante interoperabilidad los requisitos legales respectivos y en caso de ser necesario. realizar un estudio detallado de la persona adquirente.
El Departamento deberá pronunciarse en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de la solicitud.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)