Reglamento
Artículo 160 — Obligatoriedad de informar por parte del Arsenal Nacional — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Del Comiso y Decomiso
Artículo 160
Obligatoriedad de informar por parte del Arsenal Nacional
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
El Arsenal Nacional llevará un Registro de las armas que por sentencia judicial se haya dictado el comiso de las mismas, a favor del Estado. Así mismo solicitará de inmediato al Departamento la cancelación de la inscripción de las mismas, a su vez, informará al Registro de Armas para su inventario patrimonial.