Reglamento
Artículo 69 — Requisitos de desalmacenaje — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN VIII
Permiso de importación habitual de armas y municiones
Para desalmacenar de la aduana respectiva cualquier mercancía regulada en la Ley, los interesados deberán informar al Departamento con al menos dos días de anticipación, el día y hora en que este se efectuará.
En el caso de las armas, la información acerca del día y hora en que se realizará el desalmacenaje se remitirá al Departamento únicamente mediante el formulario disponible en el Sistema.
El interesado deberá aportar en la inspección la documentación fiscal de la mercadería importada.