Reglamento
Artículo 3 — Definiciones — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
- ADMINISTRADOR GENERAL: Es el usuario responsable de asignar los roles y los accesos de seguridad de los administradores institucionales, actualizar los parámetros del Sistema y habilitar nuevos servicios según el requerimiento del Ministerio.
- ADMINISTRADOR INSTITUCIONAL: Es el funcionario responsable de la administración del Sistema y accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para la operación del Sistema.
- ARSENAL: Se refiere al Departamento de Arsenal Nacional de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
- COMERCIALIZACION: Compra y venta de armas de fuego y explosivos permitidos.
- DATOS E INFORMACIÓN SENSIBLE: Datos e información existente en El Sistema como consecuencia de la introducción de datos por parte de los (las) administrados (as), de cualquier dependencia estatal o los resultantes de la interoperabilidad. Son únicamente de interés para el Departamento y el (la) administrado (a) en el ejercicio de sus facultades legales. Se puede brindar información estadística anonimizada.
- DEPARTAMENTO: Se trata del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, quien tendrá a su cargo el Registro de Armas propiedad de todas las personas físicas y jurídicas del país con excepción de las armas que deban inscribirse en el Registro de armas del Estado. rigiéndose para ello por los principios registrales de Control de Legalidad, prioridad Registral, Tracto Sucesivo y Rogación.
- DIRECCIÓN: Se refiere a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
- DOCUMENTO DE PROPIEDAD: Es el documento con que se acredita la propiedad de las armas de fuego.
- FIRMA DIGITAL CERTIFICADA: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente expedido por un certificador registrado que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y su Reglamento.
- FORMULARIO ELECTRÓNICO: Es cada documento estandarizado disponible en El Sistema para la realización en la Dirección General de Armamento y sus dependencias de los siguientes trámites: inscripción de armas, permiso de portación de armas, permiso de ventas de armería, emisión de reportes de ventas, inscripción de importadores, permiso de importación de armas, municiones y explosivos, permiso de desalmacenaje y captura de datos para la confección del carné. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios registrados.
- INSCRIPCIÓN DE ARMA DE FUEGO: Acto obligatorio a realizarse únicamente mediante el formulario electrónico disponible en el Sistema, por el cual la Dirección autoriza el registro de armas de fuego a nombre de un usuario registrado y emite la respectiva matrícula en la cual se hará contar los datos del arma asociados a su legítimo propietario.
- LEY: Se refiere a la Ley número 7530, Ley de Armas y Explosivos.
- MINISTRO: Se refiere al Ministro de Seguridad Pública.
- MINISTERIO: Se refiere al Ministerio de Seguridad Pública.
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO: Permiso extendido por el Departamento a una persona física para que pueda portar un arma de fuego cargada que se encuentra debidamente inscrita. El Departamento emitirá el respectivo carné que demuestra que la persona física se encuentra autorizada para portar armas de fuego.
- REGISTRO: Se refiere al Departamento Registro de Armas de la Dirección General de Armamento
- REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 del 10 de julio de 1995 y sus reformas.
- SISTEMA PARA EL CONTROL, PORTACIÓN DE ARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA denominado El Sistema: Es una plataforma tecnológica que permite a los usuarios registrados efectuar por medios electrónicos ante la Dirección General de Armamento y sus dependencias, los trámites necesarios en las siguientes líneas de procesos: a) Inscripción de importadores, registro de autorización de importadores y desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de permisos de portación de armas, control y emisión física de tales permisos en sus diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que intervienen en el proceso.
- SOLICITANTE: La persona física o jurídica que genere solicitudes de inscripciones y permisos en El Sistema.
- USUARIO REGISTRADO: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso e) al f)) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso f) al g)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso g) al h)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso h) al i)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso i) al j)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso j) al k)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso k) al l)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso l) al m)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso m) al n)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso n) al o)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso o) al p)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso p) al q)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso q) al r)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso r) al s)) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2023, que lo traspasó del inciso s) al t))