Reglamento
Artículo 28 — Inscripción de Armas sin Documentos de Propiedad — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Artículo 28
Inscripción de Armas sin Documentos de Propiedad
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
El poseedor de armas de fuego permitidas, que carezca de los documentos que acrediten la propiedad de estas, deberá adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud disponible en El Sistema una declaración jurada rendida ante notario público y en su contenido establecer las circunstancias por las cuales carece de los documentos idóneos de propiedad de la misma, nombre, apellido y domicilio de quien la adquirió, el año en que la adquirió, en la medida de lo posible.