Reglamento
Artículo 148 — Deber de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Utilización y funcionamiento del Sistema
CAPÍTULO III
Seguridad del Sistema
Artículo 148
Deber de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Las instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan con el Sistema deben reportar al Administrador General del Sistema la discontinuidad o las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad o la falla.