Reglamento
Artículo 157 — Facultad para decomisar armas, explosivos y sus aditamentos — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Del Comiso y Decomiso
Artículo 157
Facultad para decomisar armas, explosivos y sus aditamentos
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Toda arma, explosivo y sus aditamentos que sea decomisada por el Departamento o los cuerpos de policía, se enviará a la autoridad judicial competente.
El Departamento ordenará la inutilización de los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares a la unidad policial que crea competente.