Reglamento
Artículo 113 — Permiso de importación ocasional de explosivos y aditamentos — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO III
Comercio, importación, exportación, fabricación y actividades
SECCIÓN II
De la importación y exportación de explosivos
Artículo 113
Permiso de importación ocasional de explosivos y aditamentos
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Las compañías cuyo giro normal no es la importación de explosivos y aditamentos, que estén debidamente registradas, podrán ocasionalmente importar explosivos de los emitidos y sus aditamentos presentando ante el Departamento la respectiva solicitud de permiso, personalmente por el interesado o debidamente autenticada. En la solicitud se indicarán nombre de la compañía, dirección exacta, teléfono, nombre del representante legal, se adjuntará además las certificaciones correspondientes de inscripción de la personería jurídica del Registro Público. Dicha certificación puede ser de notario público o del Registro Público. Deberán indicar las características de los explosivos y sus aditamentos, cantidad, propósito y lugar de utilización, lugar de procedencia, desalmacenaje, almacenaje y medidas de seguridad de estos procesos.