Reglamento
Artículo 29 — Reporte de Venta de Arma de Fuego — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Cuando una persona física o jurídica que no se dedica de forma habitual a la venta de armas, venda un arma de fuego, debe reportar al Departamento mediante el formulario disponible en el Sistema, dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la firma de la escritura del traspaso de conformidad con el numeral 75 bis de la Ley de Armas y Explosivos.
El formulario electrónico deberá contener, la siguiente información:
- Datos de la persona adquirente:
i. Nombre completo con dos apellidos, cuando proceda. ii. Tipo, número y vigencia de documento de identidad. iii. Número de teléfono. iv. Dirección exacta: provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
v. Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o comunicación. vi. En caso de una persona jurídica, deberá incluir los datos indicados en el inciso b) del artículo 24 de este reglamento.
La plataforma deberá actualizar la información suministrada en el perfil de cada persona usuaria.
- Datos de la persona enajenante:
i. Nombre completo con dos apellidos, cuando proceda. ii. Tipo, número y vigencia de documento de identidad. iii. Número de teléfono. iv. Dirección exacta: provincia, cantón, distrito y señas adicionales.
v. Dirección de correo electrónico para atender cualquier notificación o comunicación. vi. Características del arma que se pretende comercializar: Tipo, marca, modelo, calibre, serie. vii. Tipo de documento de traspaso. Deberá adjuntarse una copia de este. viii. En caso de una persona jurídica, deberá incluir los datos indicados en el inciso b) del artículo 24 de este reglamento.
La plataforma deberá actualizar la información suministrada en el perfil de cada persona usuaria.
Dentro del plazo ele diez días hábiles contados a partir de la venta la persona compradora debe tramitar mediante el Sistema, la inscripción del arma adquirida de conformidad con el numeral 46 de la Ley de armas y Explosivos.
En aquellos casos en los cuales el Departamento posea indicios de una habitualidad que implique un modo de vida o el ejercicio de una actividad lucrativa, se podrá solicitar a la persona enajenante de previo a realizar la inscripción a favor de la persona adquirente. una justificación para las reiteradas transacciones que se hayan detectado.
En caso de que la justificación no reúna criterios objetivos que justifiquen la secuencia de transacciones se iniciará un debido proceso con el fin de determinar si procede impedirle a la persona enajenante, adiciones o exclusiones de su inventario de armas. Si en el proceso se determina la existencia de un ilícito o infracción administrativa, la Dirección General de Armamento, interpondrá las denuncias respectivas.
La existencia de este proceso se anotará en todas las armas que posea la persona enajenante y toda transacción quedará sujeta al resultado del proceso.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43858 del 20 de junio del 2022)