Reglamento
Artículo 14 — Departamento de Registro de Armas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Dirección General de Armamento
CAPÍTULO I
Organización y competencias
Al Departamento de Registro de Armas le corresponde lo siguiente:
- Llevar un inventario permanente de los explosivos propiedad del Estado.
- Elaborar y mantener actualizado un inventario permanente de las armas de fuego y las municiones, para lo cual contará con el auxilio del Departamento y el Arsenal Nacional.
- Las instancias públicas descritas en el artículo 5 de la Ley de Armas y Explosivos número 7530, presentarán al Departamento un informe semestral de las armas bajo su custodia.