Reglamento
Artículo 33 — Plazo para una Nueva Prueba de Idoneidad Mental — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Artículo 33
Plazo para una Nueva Prueba de Idoneidad Mental
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
En caso que la prueba de idoneidad mental declare que el solicitante no es apto mentalmente para portar armas de fuego, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el dictamen que contiene el resultado negativo.