Reglamento
Artículo 30 — Dictamen de Idoneidad Mental — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Para la inscripción o portación de un arma de fuego permitida, se requiere un dictamen extendido por un profesional competente incorporado al colegio profesional respectivo sobre la idoneidad mental del solicitante, el cual deberá indicar con toda claridad la aptitud para el uso de armas de fuego permitidas. Dicho dictamen será expedido por un profesional en psicología. En caso que la persona física solicite la inscripción o la portación del arma para realizar funciones diferentes a la seguridad privada, el dictamen podrá ser expedido por un médico psiquiatra. La vigencia del dictamen será de dos años a partir de la fecha de su expedición. Una vez realizada la prueba que determina la idoneidad mental del solicitante para portar armas de fuego permitidas, el profesional será responsable de incluir en el Sistema el resultado respectivo, cualquiera que este sea, previo a entregar al solicitante el dictamen con el resultado de las pruebas aplicadas. Cuando en la prueba se consignare que el solicitante no es apto mentalmente para portar armas de fuego, el Sistema no permitirá que se genere la solicitud respectiva.
El Colegio profesional respectivo será el encargado de suplir a sus miembros las fórmulas para emitir los dictámenes de idoneidad mental. Cada fórmula contendrá una numeración consecutiva.