Reglamento
Artículo 94 — Registro de clubes y asociaciones — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN XI
Armas para tiro y cacería
Los clubes y las asociaciones de deportistas de tiro o cacería, para gozar de los beneficios de esta ley, deberán estar registrados en el Departamento y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los clubes: a) Presentar solicitud por escrito de la inscripción del club, debidamente autenticada, especificando: nombre y domicilio del club, con la nómina de los integrantes de la Junta Directiva con sus respectivos cargos, con sus números de cédula de identidad, domicilio y demás calidades, certificado de antecedentes de la totalidad de sus miembros, las medidas de seguridad tomadas por el club y lugar donde se desarrollarán sus actividades deportivas. b) Los miembros deben contar con el respectivo permiso de inscripción de las armas. c) Estar reconocido por la Dirección General de Deportes. d) Deben reportar al Departamento todo cambio que se realice en relación con los integrantes y miembros de la Junta Directiva. e) Contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud en el cual se indique que el establecimiento reúne las condiciones de seguridad necesarias.
- Las asociaciones: a) Deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro Público. b) La solicitud debe presentarse por escrito adjuntando certificación del Registro de Asociaciones del Registro Público. c) Sus miembros deberán contar con el respectivo permiso de inscripción de las armas de su propiedad. d) Deberán presentar por escrito una lista de la totalidad de sus integrantes con sus datos personales y demás calidades, firmada por el Presidente de la asociación debidamente autenticada cada año. e) Deberá estar reconocida por la Dirección General de Deportes.