Reglamento
Artículo 57 — Requisitos para obtener el permiso de portación para funcionarios públicos — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN IV
Permiso especial de portación de armas
Artículo 57
Requisitos para obtener el permiso de portación para funcionarios públicos
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
La solicitud del permiso de portación de armas por parte de funcionarios públicos, deberá realizarse únicamente mediante el formulario electrónico disponible en El Sistema, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Completar el formulario electrónico de solicitud disponible en el Sistema.
- Contar con un dictamen positivo de idoneidad mental para portar armas de fuego. Dicho dictamen podrá ser expedido por un profesional en psicología o por un médico psiquiatra. La vigencia del dictamen será de dos años a partir de la fecha de su expedición.
- Contar con el registro de huellas dactilares.
- Aprobar el examen teórico - práctico que establezca la Dirección General.
- En caso de ser una persona nacional debe contar con la cédula de identidad vigente, si se trata de una persona extranjera su condición migratoria debe ser residente permanente de libre condición vigente.