Reglamento
Artículo 20 bis — Armas para la Policía Municipal — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Dirección General de Armamento
CAPÍTULO II
De la clasificación de las armas
SECCIÓN II
Armas permitidas
Las armas que podrán autorizarse a la Policía Municipal de cada cantón para el ejercicio de sus funciones son aquellas indicadas en el artículo 20 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530, según lo amerite el servicio, el caso o la situación.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44634 del 5 de julio de 2024)