Reglamento
Artículo 54 — Facultad de la Escuela Nacional de Policía — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN II
Permiso de portación de armas por cuerpos policiales
Artículo 54
Facultad de la Escuela Nacional de Policía
Vigente desde 5 de julio de 2024 · texto SINALEVI
La Academia Nacional de Policía podrá eximir del requisito que exige el artículo anterior a los miembros de los cuerpos policiales certificando en sus bases de datos que estos han demostrado idoneidad en el manejo de armas de reglamento.
Asimismo se podrá convalidar la evaluación teórico-práctica en armas de fuego requerida por la Ley y este Reglamento, a particulares que hayan aprobado la instrucción práctica correspondiente, para el uso de armas de fuego en cuerpos policiales.
(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")