Reglamento
Artículo 51 — Permiso de portación de armas por cuerpos policiales — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO II
De los permisos
SECCIÓN II
Permiso de portación de armas por cuerpos policiales
Artículo 51
Permiso de portación de armas por cuerpos policiales
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Los miembros de los cuerpos de policía deberán poseer el permiso de portación del arma de reglamento. De igual manera requerirán del permiso, los Miembros de los Supremos Poderes, incluso la Policía Judicial.