Reglamento
Artículo 134 — Verificación electrónica de requisitos — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Utilización y funcionamiento del Sistema
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 134
Verificación electrónica de requisitos
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Con el establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se inicie un trámite en el Sistema, este verificará de forma automática y en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos según corresponda: la identidad de las personas físicas nacionales y extranjeras; la condición migratoria de las personas extranjeras; la aprobación del examen teórico - práctico (de armas de fuego); la representación de la persona jurídica; las pólizas de responsabilidad civil y de riesgos del trabajo; el registro de huellas dactilares; los antecedentes penales; estar inscrito y al día con el pago de la Caja Costarricense de Seguro Social, sea como trabajador individual o patrono y estar al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas, así como cualquier otra información cuya validación mediante interoperabilidad se habilite en el futuro; de manera que el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante el Departamento para demostrar el cumplimiento de estos aspectos. En el caso del dictamen de idoneidad mental, El Sistema lo consultará en la base de datos del Sistema donde se registran todos los dictámenes emitidos.
En caso de que la validación realizada por el Sistema resultare negativa en al menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite.