Reglamento
Artículo 37 — Validaciones Mediante Interoperabilidad para la Inscripción de Armas Permitidas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Artículo 37
Validaciones Mediante Interoperabilidad para la Inscripción de Armas Permitidas
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Como parte del trámite de inscripción de armas de fuego permitidas ante el Departamento, el Sistema validará mediante interoperabilidad los siguientes aspectos: la identidad de las personas físicas nacionales y extranjeras, la condición migratoria de las personas extranjeras, la representación de la persona jurídica, los antecedentes penales, el registro de huellas dactilares, la aprobación del examen teórico - práctico, la puntualidad en el pago de las cuotas obrero patronales y del impuesto a las sociedades mercantiles y la póliza de riesgos del trabajo, de manera que el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante el Departamento para demostrar el cumplimiento de estos aspectos. En el caso del dictamen de idoneidad mental, el Sistema lo consultará en la base de datos donde se registran todos los dictámenes emitidos.
Cuando la validación realizada por el Sistema resultare negativa en al menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite y le informará al usuario los requisitos que no pudieron ser constatados.