Reglamento
Artículo 44 bis — Bis.-Reporte mensual de la venta de munición — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN II
De la inscripción de los establecimientos comerciales
Artículo 44 bis
Bis.-Reporte mensual de la venta de munición
Vigente desde 22 de junio de 2018 · texto SINALEVI
Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de munición permitida enviarán un reporte mensual a la Dirección General de Armamento sobre las municiones vendidas. En el informe se debe incluir obligatoriamente, nombre y apellidos, o razón social completa de cada comprador, número de cédula de identidad, de residencia o cédula jurídica según corresponda, cantidad, marca y calibre de munición vendida, fecha y número de factura, y la descripción del arma indicando el número de serie y marca.
Si se trata de persona física o jurídica dedicada al servicio privado de seguridad, campo de tiro o escuela de capacitación se indicará, además de los requisitos dichos, el número de autorización o licencia, sin necesidad de indicar la descripción del arma de fuego.
Dicho reporte debe de presentarse en documento digital "hoja de cálculo Excel" firmado digitalmente, según formato establecido por la Dirección General de Armamento, y podrá presentarse ya sea por envío a través del correo electrónico indicado en el Portal Web del Ministerio de Seguridad Pública o bien, directamente en las oficinas del Departamento de Control de Armas y Explosivos mediante algún dispositivo de almacenamiento. No se autorizará ningún trámite ante la Dirección y sus Departamentos, si este informe no ha sido presentado.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41258 del 22 de junio de 2018)