Reglamento
Artículo 38 — Trámite de la Solicitud de Inscripción de Armas de Fuego Permitidas — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego permitidas
Artículo 38Verificando formato
Trámite de la Solicitud de Inscripción de Armas de Fuego Permitidas
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Después de recibir la solicitud de inscripción del arma de fuego, el Departamento tendrá un mes para resolver. Dentro de este plazo, el Departamento comprobará la veracidad de los documentos adjuntos al formulario electrónico de solicitud y realizará el análisis pertinente. En caso de que se tengan por satisfechos los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento, el Departamento extenderá la matrícula de inscripción del arma de fuego respectiva mediante el Sistema.