Reglamento
Artículo 99 — Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de particulares — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de permisos
CAPÍTULO III
Comercio, importación, exportación, fabricación y actividades
SECCIÓN I
Comercialización de explosivos y sus aditamentos
Artículo 99
Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de particulares
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Toda aquella persona física o jurídica, que su giro normal es la compra de explosivos permitidos y sus aditamentos, deberá solicitar el permiso al Departamento personalmente o mediante escrito debidamente autenticado, indicando: nombre, apellidos, número de cédula de identidad, domicilio del solicitante o del representante de la sociedad, nombre del establecimiento comercial, número de la cédula jurídica, domicilio y número telefónico.