Reglamento
Artículo 132 — Expediente electrónico y conservación de documentos — Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos
- Número
- 75845
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Utilización y funcionamiento del Sistema
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 132
Expediente electrónico y conservación de documentos
Vigente desde 17 de octubre de 2013 · texto SINALEVI
Por cada solicitante, el Sistema conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos electrónicos relacionados con todos los trámites que este realice en el Sistema. Cada solicitante tendrá acceso en línea a su expediente electrónico y los funcionarios autorizados del Departamento tendrán acceso a todos los expedientes electrónicos que genere el Sistema.
Los usuarios registrados podrán consultar en línea la información relativa al tipo, número y estado de cada trámite que gestionen en el Sistema. Tendrán acceso público en línea los siguientes registros: registro de autorizados para importar armas de fuego permitidas, municiones, explosivos y sus aditamentos; registro de establecimientos mercantiles y comerciales autorizados para la venta de armas de fuego permitidas y registro de psicólogos autorizados para emitir certificados de idoneidad mental.
El Sistema conservará en línea cada expediente electrónico por un periodo de cinco años, luego de transcurrido este plazo, los expedientes se trasladarán al Ministerio para que disponga de estos como corresponda.
En materia de archivo y conservación de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto por la Dirección General de Archivo Nacional.